¿Negligencia o traición?. Ceuta bajo asedio y Sánchez de vacaciones: sabía lo que ocurría, tenía los medios y decidió no actuar
Si el presidente del Gobierno, que dirige la iniciativa gubernamental con mano de hierro y defenestra a todo aquel que cuestione cualquier orden suya, dispone de centenares de asesores y sincroniza la opinión de sus ministros y de sus terminales afines para intentar, cuando menos, ganar el relato, debemos preguntarnos hasta qué punto existe responsabilidad cuando, además, concurren los siguientes hechos.
Ha quedado acreditado, tras las declaraciones de la ministra de Defensa, Margarita Robles, y su posterior confirmación, que el CNI comunicó lo que estaba ocurriendo en la frontera con Marruecos. A ello se suman los avisos con los que el propio presidente de Ceuta alertó al Gobierno.
Y, aun así, Sánchez prefirió dejar la frontera sin apenas seguridad. No la militarizó ni la reforzó con efectivos, ni el 30 de julio ni en los días posteriores. Y cuando finalmente lo hizo, envió una cantidad de efectivos ridícula.
Mientras tanto, continuó con su veraneo ante el asombro de los gobiernos europeos y, a pesar de que la Comisión puso a su disposición Frontex para reforzar la frontera, no solicitó su activación durante prácticamente un mes.
Conviene recordar que este mecanismo solo se activa cuando se solicita y que lleva aparejadas, en su caso, financiación y ayuda administrativa para la identificación de inmigrantes. Pese a ello, el Gobierno no lo solicitó durante ese periodo.
Todo esto adquiere una especial relevancia si tenemos en cuenta que el propio Sánchez declaró que lo ocurrido había sido una violación de nuestra integridad territorial.
La Gendarmería marroquí no solo dejó pasar a más de 70.000 personas, sino que, según datos de inteligencia y declaraciones de migrantes, alentó y hasta patrocinó los desplazamientos. Las redes sociales habrían sido monitorizadas como instrumento de coordinación para la invasión híbrida y se habrían habilitado no pocos autocares para los traslados a la frontera.
Ante este conjunto de circunstancias, y teniendo en cuenta los artículos del Código Penal que regulan la traición, resulta inevitable plantearse si la actuación del Gobierno puede tener alguna relevancia jurídica más allá de la mera responsabilidad política.
Este interés marroquí se confirma cuando, en los días posteriores a la invasión, Marruecos reclama la soberanía de Ceuta y Melilla. Sin embargo, Sánchez continúa veraneando hasta la última semana de agosto y ni siquiera llama al embajador a consultas. Tampoco envía prácticamente ayuda a Ceuta, ni dispone un plan para la ciudad ni para la defensa de la frontera sur de España.
De este modo, deja que en el territorio se descomponga la convivencia, no militariza la frontera y tampoco responde dialécticamente a Marruecos sobre la soberanía de Ceuta y Melilla. Solo después de un mes se limita a pedir financiación a Europa, sin denunciar tampoco ante las instituciones europeas la actuación de Marruecos.
Mientras tanto, sigue sin enviar los efectivos necesarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, constriñendo el legítimo uso de la fuerza de los ya existentes mediante órdenes específicas de no actuar y limitándose a reemplazarlos cada cierto tiempo.
Todo ello sitúa a Ceuta en una situación de abandono indigna, que se traduce en un despropósito bochornoso para la honorabilidad de los distintos cuerpos destinados en territorio ceutí. Una situación que llega hasta el extremo de que los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía reciben un kit de alimentación al día, más deficiente incluso que el que proporcionan las ONG a los migrantes.
Por todo lo anterior, del relato de los hechos se puede inferir la posible comisión de delitos que, aunque habrá que probar que efectivamente fueron cometidos, incluso por omisión, resultan fácilmente subsumibles, al menos en apariencia, en los delitos relacionados con la traición.
Todo ello adquiere una especial gravedad cuando se trata de un Gobierno con un presidente autocrático al frente, del que se sabe que no se mueve nada en su partido sin que él lo conozca y haya ordenado.
Justificar la actuación de Sánchez como una supuesta negligencia supone desconocer la realidad de un personaje que España viene sufriendo desde hace ocho años y que, en todas las crisis, ha abandonado a los ciudadanos a su suerte.
Aunque son los tribunales los que deben declarar los hechos probados, no es menos cierto que existe información acreditada procedente de los servicios de inteligencia, convenientemente comunicada, acerca del aumento de la llegada de inmigrantes durante los días previos y de la ingente concentración de personas al otro lado de la frontera.
Sánchez tuvo que tener en cuenta, además, que ya existían antecedentes en 2021. Igualmente, se conoce que Marruecos hace guerra híbrida y utiliza la migración como arma bélica, por lo que habría instrumentado la marcha de la ingente masa de migrantes para posibilitar el caos en el territorio, como paso previo para internacionalizar un conflicto sin aval histórico y tampoco de Naciones Unidas, y reclamar Ceuta y Melilla, como así hicieron en los días siguientes los ministros del Reino alauita, cuya finalidad última es hacerse con la soberanía de ambas plazas norteafricanas.
Es por ello que la inacción ante una actuación que el propio presidente ha declarado como una «violación de la integridad territorial del Estado» adquiere una especial relevancia. Con esta afirmación, implícitamente reconoce que debe existir un responsable y que no se trata de un simple fenómeno migratorio.
Su consciente impasibilidad, al no haber actuado al respecto ni habilitado los mecanismos necesarios para evitar los fatales efectos una vez acontecida la citada invasión, resulta especialmente significativa cuando es él quien detenta las competencias en materia de seguridad, defensa del Estado y sanidad, entre otras, necesarias para el normal funcionamiento de la ciudad.
De este modo, abandonando a los ceutíes a su suerte, a la par que persevera en sus palaciegas vacaciones, su actuación podría interpretarse como una forma de autoinculpación al negarse a socorrer a sus ciudadanos, defender sus derechos y la integridad territorial de la nación, tal como la legislación obliga.
A ello se añade que ni siquiera ha sido leal con el reglamento de la Unión Europea, que contempla mecanismos más ágiles para el retorno de las personas que hayan entrado ilegalmente y de forma masiva por la frontera. Tampoco se han modificado durante meses las leyes para adecuarlas al derecho de la Unión Europea y a nuestras necesidades como país fronterizo.
Resulta llamativo, en este contexto, que este Gobierno solo parezca tener urgencia para determinados intereses legislativos, como ocurrió con la convalidación del decreto-ley que cambiaba las reglas para renovar el Consejo de Administración de RTVE y nombrar a los consejeros afines de Radio Televisión Española el 30 de octubre de 2024, en plena DANA.
Tampoco parece haber existido la misma urgencia para reforzar los funcionarios necesarios para agilizar los procedimientos de devolución, en su caso, propiciando así, de forma inhumana, la vulneración de los derechos de los ciudadanos españoles y dejando pudrir la situación, sin aceptar siquiera la ayuda de Europa.
Más allá de cualquier sesgo ideológico, y sin perjuicio de que sean los tribunales quienes deban determinar la existencia de responsabilidades, la actuación del presidente parece encontrar un inquietante reflejo en aquello que la propia percepción social identifica como traición.
Conclusiones jurídicas
De todo lo expuesto se desprende una sucesión de hechos que, jurídicamente, no puede ser reducida sin más a una cuestión de mala gestión migratoria.
El 27 de julio, Juan Jesús Vivas acudió a la Delegación del Gobierno y planteó que Ceuta se encontraba ante una situación de emergencia nacional. El 28 de julio habló con la Secretaría de Estado de Seguridad y solicitó expresamente la declaración del estado de excepción para Ceuta, recibiendo como respuesta que no concurrían las condiciones jurídicas suficientes.
El estado de excepción está previsto en el artículo 116.3 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981. Su declaración procede cuando se produzca una alteración grave del normal funcionamiento de las instituciones democráticas, de los servicios públicos esenciales, del libre ejercicio de los derechos y libertades o del orden público, y cuando las potestades ordinarias resulten insuficientes para restablecer y mantener la normalidad. La propia Ley Orgánica 4/1981 contempla, además, durante su vigencia, medidas destinadas a vigilar y proteger edificaciones, instalaciones y servicios públicos.
Todo ello debe ponerse en relación con el artículo 97 de la Constitución, que atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, de la Administración civil y militar y de la defensa del Estado; con el artículo 103, que obliga a la Administración a actuar con sometimiento pleno a la ley y al Derecho y a servir objetivamente los intereses generales; con el artículo 8, que atribuye a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial; y con los artículos 9.1 y 9.3, que establecen la sujeción de los poderes públicos a la Constitución y a la ley y prohíben la arbitrariedad.
A ello se añade que el Gobierno disponía, según la información expuesta, de conocimiento previo, a través de los servicios de inteligencia y de las comunicaciones de las autoridades territoriales, del aumento de las llegadas de inmigrantes y de la ingente concentración de personas al otro lado de la frontera. Existían, además, antecedentes de utilización de la migración como instrumento de presión por parte de Marruecos.
El 30 de julio, cuando ya se estaba produciendo la entrada masiva, la Comisión Europea ofreció a España asistencia financiera, técnica y operativa, incluida la posibilidad de recurrir a Frontex, para controlar la situación en Ceuta. Sin embargo, el 17 de agosto, casi tres semanas después, volvió a ofrecerse la activación de Frontex y el Gobierno español rechazó por segunda vez su despliegue, argumentando que no era una medida «práctica» para mejorar el control fronterizo.
Esta circunstancia resulta especialmente significativa porque no se trataba simplemente de una oferta genérica de ayuda: se ofrecía asistencia europea que podía incluir personal, capacidad técnica, identificación, registro, análisis, gestión fronteriza y apoyo operativo. Por ello, la decisión de no solicitar o activar dichos mecanismos constituye, cuando menos, una actuación concreta del Gobierno que debe ser explicada.
También resulta especialmente llamativo que, posteriormente, Marruecos pudiera desplegar fuerzas y contener nuevas tentativas de entrada, impidiendo nuevas entradas masivas. Este hecho, por sí solo, no demuestra que Marruecos ordenase o promoviese la entrada del 30 de julio, pero sí plantea una cuestión que necesariamente debe ser esclarecida: si disponía de capacidad material para impedir nuevas entradas, por qué no lo hizo cuando se produjo aquella entrada masiva.
Todo ello adquiere todavía mayor relevancia cuando el propio presidente del Gobierno calificó públicamente lo sucedido como una «violación de la integridad territorial del Estado». Esa afirmación sitúa los hechos, al menos desde la propia valoración del Gobierno, más allá de un simple fenómeno migratorio.
Por otra parte, el Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea comenzó a aplicarse el 12 de junio de 2026, antes de los acontecimientos de Ceuta. Su aplicación introdujo controles obligatorios de identificación, seguridad, salud y vulnerabilidad en las fronteras exteriores, así como nuevos procedimientos fronterizos y mecanismos destinados a facilitar el retorno de quienes no tienen derecho a permanecer en la Unión Europea.
Por tanto, tampoco puede analizarse la actuación del Gobierno de 2026 utilizando exclusivamente el marco jurídico existente en 2021. Cuando se producen los hechos de Ceuta, España ya disponía de un nuevo marco europeo en materia de control fronterizo, identificación y retorno.
La cuestión jurídica fundamental pasa entonces por determinar qué conocía el Gobierno, cuándo lo conocía, qué medios tenía a su disposición, qué medidas adoptó, cuáles decidió no adoptar y por qué. Especialmente, deberá determinarse si las potestades ordinarias eran realmente suficientes, como sostuvo la respuesta dada a la petición de estado de excepción del 28 de julio, y si las medidas posteriormente adoptadas fueron suficientes para garantizar la seguridad de la población, el funcionamiento de los servicios esenciales y la integridad territorial.
Finalmente, si se acreditase que existió conocimiento previo de una actuación hostil de una potencia extranjera, capacidad efectiva para actuar, una omisión deliberada de las medidas disponibles y una finalidad de favorecer a dicha potencia o perjudicar los intereses esenciales de España, la cuestión podría adquirir una dimensión penal completamente distinta.
En ese supuesto, y siempre a partir de hechos que deberán ser probados, habría que analizar los artículos 581 y siguientes del Código Penal, relativos a los delitos de traición, así como los posibles delitos derivados de la actuación u omisión de autoridades y funcionarios, entre ellos los previstos en los artículos 407 y 408.
La conclusión, por tanto, no puede ser afirmar anticipadamente la existencia de un delito de traición. Lo que sí puede afirmarse es que la sucesión de hechos descrita —avisos previos, petición de estado de excepción el 28 de julio, respuesta negativa por falta de presupuestos jurídicos, entrada masiva, calificación presidencial como violación de la integridad territorial, oferta europea de asistencia desde el 30 de julio, segundo ofrecimiento de Frontex el 17 de agosto y posterior capacidad de Marruecos para contener nuevas entradas— proporciona elementos suficientes para plantear una investigación sobre si existió una mera deficiente gestión de una crisis migratoria o, por el contrario, una inacción deliberada ante una amenaza para la seguridad nacional y la integridad territorial, y si detrás de esa inacción pudo existir algún tipo de favorecimiento consciente de los intereses de una potencia extranjera.
Por un abogado comprometido - F.J. Polo -
para Criteriablog
Email: ibero123456@gmail.com

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