Sánchez debe ser encausado ya: las nuevas pruebas sobre Ceuta exigen respuestas
Nuevos informes abundan
en el análisis del anterior articulo “¿Negligencia
o traición?. Ceuta bajo asedio y Sánchez de vacaciones: sabía lo
que ocurría, tenía los medios y decidió no actuar”.
La diferencia es importante: ahora aparece un elemento que antes
faltaba —un informe de inteligencia policial remitido a una jueza
que atribuye a agentes marroquíes una participación organizada y
dirigida en la entrada— y, según la prensa que he podido
contrastar, el documento sostiene además que hubo alertas
previas comunicadas a responsables españoles.
1. Qué añade realmente el nuevo informe
El CENIF, unidad de inteligencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, ha trasladado a la jueza María Tardón que la entrada del 30-31 de julio no fue un fenómeno espontáneo, sino un proceso planificado, y que gendarmes marroquíes habrían guiado a los participantes siguiendo instrucciones de personas de paisano. El informe analiza perfiles, horarios y la distribución de los participantes, y descarta que las redes sociales, por sí solas, expliquen la magnitud y organización del episodio.
Más importante aún - algunas informaciones sobre el informe indican que ya el 28 de julio existía una alerta policial sobre el riesgo de una entrada irregular masiva, dos días antes de los acontecimientos - esto es potencialmente mucho más relevante que demostrar simplemente que Marruecos permitió el paso.
El artículo 582 del Código Penal castiga al español que facilite al enemigo la entrada en España. El 583 castiga, entre otras conductas, suministrar a las tropas enemigas medios directos y eficaces para hostilizar España o favorecer el progreso de sus armas. El 584 se refiere a información clasificada facilitada para favorecer a una potencia extranjera.
Por tanto, el nuevo informe refuerza enormemente el presupuesto objetivo de que pudo existir una operación hostil extranjera, pero... ¿como se conecta esa operación con Sánchez?:
¿Qué hizo o dejó deliberadamente de hacer Sánchez para facilitarla?
Ahora tenemos, según el informe policial conocido ayer:
una unidad de inteligencia policial sostiene ante una jueza que agentes marroquíes guiaron y organizaron la entrada masiva y que existía información previa sobre el riesgo.
Eso convierte la hipótesis de una operación organizada por una potencia extranjera en una línea de investigación judicial concreta.
De hecho, la Audiencia Nacional ya había abierto diligencias para determinar si la entrada masiva podía constituir una acción concertada y ahora sabemos que:
A. Marruecos organizó deliberadamente la entrada.
B. El objetivo no era meramente migratorio, sino ejercer presión sobre España o atacar su integridad territorial.
C. El Gobierno español recibió información suficiente para conocerlo antes del 30 de julio.
D. Sánchez conoció esa información personalmente o a través de los canales institucionales que dirigía.
E. Sánchez tenía capacidad efectiva para ordenar medidas preventivas.
F. No las adoptó deliberadamente, pese a conocer la naturaleza de la operación.
G. Y esa omisión tuvo como finalidad favorecer la operación marroquí, o al menos facilitar conscientemente su resultado.
Por lo que ahora disponemos de una hipótesis muy seria de analizar bajo el artículo 582.
Porque el verbo del tipo es "facilitar".
Y jurídicamente facilitar no tiene por qué significar necesariamente abrir personalmente una puerta.
La cuestión sería si una conducta activa u omisiva jurídicamente relevante, teniendo el deber y la capacidad de impedir el resultado, puede considerarse facilitación en las circunstancias concretas.
El artículo 592 castiga a quienes, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantengan inteligencia o relación con gobiernos extranjeros, sus agentes u organizaciones extranjeras.
Las comunicaciones de Sánchez, reuniones, instrucciones dadas a las fuerzas de seguridad tanto policiales como militares, la falta de actuación diplomática a favor de la soberanía española sobre Ceuta y Melilla ante las reivindicaciones de Marruecos en los días inmediatamente posteriores al asalto sobre territorio español, la defensa a ultranza de Marruecos a pesar de tener información por los medios de inteligencia españoles de su acción bélica calificada de híbrida contra España, reivindicando el Presidente la inocencia de Marruecos y por tanto sus intereses ante la comunidad internacional, demuestran decisiones coordinadas que confirman que la actuación española estaba conscientemente alineada con los intereses marroquíes en perjuicio de los intereses vitales de España, el artículo 592 pasaría a ser una hipótesis especialmente relevante.
El informe del CENIF que habla de información previa y de una operación organizada.
Esto significa que la investigación tiene que responder una pregunta muy concreta:
¿Quién sabía qué el 28, 29 y 30 de julio?
Y después:
¿Qué hizo cada uno con esa información?
Parece que el Gobierno recibió advertencias concretas y, pese a ellas, no reforzó la frontera, en el el caso de la negligencia esta adquiere mucha mayor entidad, pero, si además se demuestra que hubo una decisión consciente de no impedir la operación, el salto cualitativo es enorme.
Hay una circunstancia que puede ser decisiva: la actuación posterior
Esto es muy importante.
Si después de la invasión se acredita que:
Sánchez conocía quién estaba detrás;
sabía que la frontera había sido utilizada deliberadamente;
calificó públicamente el hecho como ataque a la integridad territorial;
recibió ayuda europea;
rechazó reiteradamente determinados mecanismos;
no reforzó suficientemente Ceuta;
mantuvo determinadas órdenes operativas;
y durante semanas permitió que continuara una situación extraordinaria,
entonces esas decisiones pueden servir como indicios de conocimiento y de intención,
En Derecho penal, la intención rara vez aparece escrita en un documento diciendo "quiero favorecer a Marruecos", pero puede inferirse de un conjunto de hechos, decisiones, comunicaciones y conducta posterior.
La diferencia respecto de hace una semana es importante
Ahora existe un informe policial presentado ante una jueza que sostiene precisamente eso.
La siguiente cuestión ya no es tanto:
"¿Fue Marruecos?"
sino:
"¿Qué sabían las autoridades españolas antes del 30 de julio, cuándo lo supieron, quién recibió la información y qué instrucciones impartió el Gobierno después de recibirla?"
Y hay una pregunta aún más decisiva:
"¿Por qué el Gobierno español mantuvo una determinada conducta después de conocer —si efectivamente lo conoció como se deduce del informe— que no estaba ante una crisis migratoria espontánea sino ante una operación organizada desde el otro lado de la frontera?"
Si de los informes, comunicaciones y órdenes aparece conocimiento previo + capacidad de impedir + decisión consciente de facilitar u omitir + finalidad de favorecer al Estado extranjero, entonces la hipótesis de traición de los arts. 582/583 o, según la prueba concreta, de delito del art. 592, dejaría de ser una mera especulación política y pasaría a ser una hipótesis penal concreta que debería ser investigada judicialmente.
Por un abogado comprometido - F.J. Polo - para Criteriablog
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