martes, 30 de agosto de 2022

La gran mentira de la excepción ibérica y las consecuencias negativas del tope del precio del gas para la economía de los ciudadanos, libertad de empresa, libre competencia y la no retroactividad de las disposiciones desfavorables


A la Comisión Europea

Muy señores míos, les hago partícipe con esta reclamación del despropósito que ha supuesto para millones de consumidores en España con tarifa no regulada, que la Unión Europea haya autorizado la llamada “excepción ibérica” consistente en la posibilidad de que España pueda topar el precio del gas interfiriendo así en la libertad de mercado. Tal acción ha supuesto un encarecimiento de la tarifa eléctrica a los ciudadanos españoles, pues sin tener en cuenta la opinión de estos, ha diferido, que no condonado, el precio que abonan las compañías en el ejercicio de su actividad empresarial cuando adquieren gas en los mercados, extrapolándolo de forma directa a los propios ciudadanos, de tal forma que se ha visto viciada la libertad de contratar con las Energéticas a los precios competitivos que pueden ofertar dado el margen que manejan, resultado de la composición del mix energético español en el que el gas ocupa sólo un pequeño porcentaje (no más de un 20 por ciento)


La fórmula adoptada por Real Decreto-Ley acaba con esta flexibilidad que ofrecían las operadoras en el mercado eléctrico dada la situación referida y sus millones de clientes, en cambio ahora nos obliga a todos, como es mi caso, a pagar por una materia prima en la totalidad de los kilovatios consumidos, al margen de las condiciones contratadas, y a un precio de referencia que fluctúa diariamente y se prorratea mensualmente, sin que el cliente común pueda comprobar su exactitud, ni la cantidad de materia prima, en este caso gas, utilizada en el propio consumo, y por tanto la cuota del mix energético que le correspondería sufragar para que, respetándose las condiciones contratadas, a la Empresa aún le resultara rentable, así mismo con esta fórmula se vulnera la libertad de negociación entre ciudadanos y empresas ya que estas no trabajan a perdidas, por lo que tal imposición ha sido un autentico desatino, cuya consecuencia en este primer mes en que se me ha aplicado el citado Real Decreto, julio de 2022, ha sido la de abonar casi un 50 por ciento más por el concepto de tope de precio de gas, que la suma de todos los parámetros que hasta ahora sufragaba en una factura ordinaria, y que en mi opinión acaba con la libertad de competencia penalizando a largo plazo también la libertad empresarial, pues el mismo ejecutivo español, insaciable, ha aprobado también un impuesto para los beneficios extraordinarios de las empresas enérgeticas, pagando los ciudadanos españoles uno de los recibos de luz más caros de Europa cuando nuestra dependencia del gas ruso hasta ahora ha sido ridícula


De otra parte la interferencia en el mercado se ha hecho por Real Decreto-Ley 10/2022, de 13 de mayo, un texto ininteligible para el ciudadano corriente por el abuso de tecnicismos y fórmulas de cálculo, pero mas allá de eso, el articulo 8 del texto supone una contradicción en sus propios términos al aplicarse a la próroga de los contratos cuando a su vez indica que el objeto de la norma son los contratos negociados a partir de una fecha inicial, 26 de abril de 2022, contraviniendo a su vez el principio fundamental de no retroactividad, en un intento de arropar de legalidad lo que no deja de ser una barrabasada, pues de la lectura se infiere que los clientes de las energéticas asumirán el coste del precio del gas que ha sido topado, pero siempre y cuando sus contratos se hayan realizado a partir de 26 de abril de 2022; prosigue el precepto introduciendo un párrafo que contradice la obligación anterior, pues también lo asumirán aquellos contratos que se renueven, revisen o prorroguen a partir de esa fecha, como no hay contrato que tenga duración suprior a 12 meses acabara afectando a todo contrato negociado en el mercado libre, que automáticamente se prorrogará sin que por ello varíen sus condiciones. La prórroga no consiste en un nuevo contrato si no que el mismo acuerdo de voluntades permanece invariable desde el momento de su firma, por lo que el texto recoge interesadamente este concepto evidenciándose una incoherencia no fortuita sino con la finalidad de dar forma jurídica a lo que supone una contravención de la legislación de consumo y la libertad de mercado; siendo así que, el citado articulo 8 de Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, no diferencia entre prorroga, revisión y renovación, cuando la primera sólo significa extender el contrato en el tiempo. Es decir que el mismo contrato se extiende por un periodo adicional. La prórroga hace referencia únicamente a la extensión de su duración en las mismas condiciones, sin cambiar otras condiciones o elementos del contrato.


Si se cambia algo en el contrato distinto a su duración, ya no estamos hablando de una prórroga sino de una renovación, lo que no impide el incremento del valor del contrato, en caso que el incremento esté contemplado en el contrato inicial

La base de la teoría general de los contratos en nuestro Derecho es el principio de la autonomía de la voluntad. El principio de libertad contractual, o autonomía de la voluntad, implica el reconocimiento de un poder de autorregular los propios objetivos e intereses que las partes desean;

a su vez nuestro ordenamiento jurídico se rige por el principio general de no retroactividad de las disposiciones que resulten desfavorables, es decir, por la imposibilidad de extender los efectos perjudiciales derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor.


Esta irretroactavidad se encuentra relacionada con la propia eficacia de las normas y así puede ser definida como la imposibilidad de extender los efectos derivados de una ley a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor.


En este sentido, el principio de no retroactividad, supone el mantenimiento del orden jurídico vigente antes de la entrada en vigor de la nueva normativa; pues, el propio legislador concibe peligrosa la implantación de un sistema de exclusiva retroactividad, ya que supondría la desaparición de toda seguridad jurídica.


El principio general de no retroactividad, aún consagrado expresamente por nuestra Norma Fundamental, es un principio tradicional que antes de 1978 ya encontraba expresa previsión en nuestro Derecho. En particular establece el artículo 2.3 del Código Civil (que entró en vigor en 1889) que "las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario".

Y ya con anterioridad a la Constitución Española de 1978, el propio Tribunal Supremo se había pronunciado e, incluso, estudiado sus efectos; habiendo declarado que en general las variaciones introducidas por los ordenamientos jurídicos no tienen efecto retroactivo, por ser reiterada doctrina jurisprudencial

La Sentencia del Tribunal Constitucional 104/2000, de 13 de abril, se pronuncia en el sentido de que en el artículo 9.3 de la Constitución Española "la restricción de los derechos individuales ha de equipararse a la idea de sanción, por lo cual el límite de dicho artículo hay que considerarlo como referido a las limitaciones introducidas en el ámbito de derechos fundamentales y de las libertades públicas (en Sentencia de 25 de octubre de 2005) reconociéndose en el articulo 38 de la CE, titulo I la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.


Ahora se obliga a las empresas energéticas a introducir un concepto más en su factura, dentro del apartado otros, con el nombre de “tope coste del gas RDL 10/2022”, incorporado de forma arbitraria, en perjuicio de los abonados que gozan de un contrato satisfactorio negociado conforma a la libre autonomía de la voluntad, en el marco de la libertad de empresa, y que resulta ser una disposición desfavorable, de las que equipara nuestro Tribunal Constitucional a las sancionadoras que no pueden ser objeto de aplicación retroactiva, baste como ejemplo que durante el mes de julio, el precio de compensación al gas ha sido mayor que el precio de la electricidad en la subasta según recoge el Operador del Mercado Ibérico de Energía (OMIE). En particular, destaca el día 17, cuando fue casi 30 euros superior (102,45 euros el precio de la luz en subasta frente a los 131,51 euros de compensación). De hecho, en los días en los que la compensación del gas superó al precio de la electricidad en subasta, esta fuente energética llegó a suponer el 38,7% del total de la generación eléctrica, según los datos del OMIE, desde el que señalan que este porcentaje supone “cifras récord para nuestro sistema”, pues en el mix energético español no participa en cantidades superiores al 20 por ciento


En contratos de mercado libre como el mío ya se asumían por parte de las empresas energéticas las estratosféricas subidas del precio del gas, que habían sido sucesivas y a 15 de julio de 2021 el mercado mayorista de la electricidad español (POOL) se sitúaba en 91,54 €/MWh, con el precio más alto sostenido desde que hay registros. Subió un 9,4% respecto a junio y se encuentra un extraordinario 166% más arriba que hace un año; además, resultó ser un 93% superior a la media de los últimos 5 años de un mes de julio. Es decir, casi duplica esa media y casi triplica el precio de julio del año anterior y eso no ha supuesto, hasta julio de esta año 2022 por aplicación del referido Real Decreto-Ley, que la operadora haya variado las condiciones de mi contrato como mecanismo para compensar los desorbitados precios del gas, si no es por una intervención inasumible del Gobierno de España

 

 

 

Razón por la que realizo esta denuncia con el objeto que esta Comisión adopte las medidas que considere adecuadas y en aquello que sobrepase su competencia la haga llegar al organismo o institución competente a los mismos efectos, que asuma la vigilancia en el cumplimiento de las normas y de los principios básicos de protección de los derechos de los ciudadanos europeos con el objeto de preservar el correcto funcionamiento de la Unión Europea, dado que el Gobierno de España, entregado a políticas populistas de prohibición, intervencionismo y persecución del empresario, insiste en vejar


Sin otro particular

 

 

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