Existen
en nuestro acerbo jurídico actual dos leyes que pudieran calificarse
claramente de inconstitucionales, una la “Ley de Memoria
Histórica” la segunda la de “Violencia de Género”, el
Tribunal Constitucional se ha plegado, fundamentalmente en esta última, a
la presión social y política, declarando constitucional la
valoración interpretativa “pro acusación” del engranaje en el
que a veces con dificultad encajan los hechos y todo por razón del
tipo, “violencia contra la mujer”, que conlleva ahora toda la
preocupación politico-social, anteponiendo la exégesis a la
realidad indubitada de aquellos
Son
abundantes las Sentencias del Tribunal Supremo firmemente construidas
sobre indicios que aunque en un principio no constituyen prueba, el
número de los mismos, la ineludible forma en que se ha ejecutado el
delito, la conexión causal entre aquellos y el resultado, puede ser
suficiente para concluir que otra hipótesis interpretativa sobre los
hechos no tendría cabida de acuerdo con el sentido común, disipándose cualquier duda en el juzgador, razón por la que sin
prueba irrefutable tal actuación judicial podría admitirse
plenamente, pero... la conclusión que se
extrae de esta jurisprudencia, garante
de la uniformidad interpretativa en la aplicación
de las leyes, conduce a que la Ley de Violencia de Género
rompe con el principio “indubio pro reo”,
resultando suficiente tan solo con una denuncia que relate
coherentemente los hechos o sin tal circunstancia bastando con
declaraciones plagadas de ambages, vacilaciones, imprecisiones e
improbabilidades, ya que para suplir estas carencias de veracidad,
bajo la perspectiva de la nueva ley, se emiten los informes
psicopericiales de la victima por las asociaciones bien untadas de la
mujer, para que de cualquier modo el reo, si es varón, resulte condenado
La
citada forma de proceder, condicionando la decisión de los
magistrados de acuerdo con la formación especifica obligatoriamente
recibida, justifica contradicciones y lagunas, que
resultaran obviadas en el proceso por el supuesto estado de
conmoción o intimidación ambiental en el que
se encuentra la supuesta victima, dotando de toda
credibilidad a su palabra por el simple hecho de ser mujer, mientras
que el procesado pasará a la condición penal de condenado,
invirtiéndose el principio básico en
democracia de la presunción de inocencia
Escuchar
noticias en estos días, como las de las tres hermanas
norteamericanas “violadas” en Murcia por tres afganos, provoca
desasosiego, los supuestos violadores
tienen que personarse semanalmente en el
juzgado, después de tres días en el calabozo, cuando
las denunciantes se encuentran huidas y no atienden a
los requerimientos de la Justicia
Española. Probablemente son sabedoras que los
resultados de la investigación policial apuntan a que la imputación es
falsa, ya que las hermanas firmaron pólizas que cubrían copiosas
indemnizaciones para el supuesto de formalización de denuncia por
agresión sexual en los países de destino turístico objeto del
seguro, y que mejor en España, donde la laxitud interpretativa de
la presunción de inocencia para estos delitos de violencia de
género produce la prosperidad de la inmensa mayoría de
denuncias, invirtiéndose la carga de la prueba y con ella la
presunción; como ejemplo, esta simple acusación, que parece
inventada, ha sido mas que suficiente para que los investigados
pasen a la situación, por benevolencia judicial, de libertad
provisional en espera de juicio, teniendo en este que probar su
inocencia, y lo que esto supone de daño psicológico, laboral
económico, emocional o sentimental y por supuesto al honor y la
imagen, sin que se puedan desdeñar secuelas para sus futuras
relaciones basadas en la desconfianza para con el otro sexo.
Un
recelo que se extiende por la sociedad y es amplificado por la
progresía asociativa y de medios, además de auspiciado por
políticos que, con sonoras declaraciones, aprueban textos legales
que integran supuestos de conveniencia política para modificar
derechos esenciales en el proceso, en vez de agravar las penas para el caso que execrables delitos resulten constatados o la inclusión, en caso necesario, de nuevas
categorías delincuenciales. Se hace de la especialidad, la norma
que vulnera derechos esenciales, lo que explica la
incapacidad de nuestros representantes para afrontar los problemas de
violencia generalizada en la sociedad.
Razones por las que se puede concluir que nos encontramos ante el intento de quiebra
de la principal causa de supervivencia de la humanidad, “la
reproducción sexual”; por causa de esta ideología de la muerte
que consagra el aborto, prohíbe los vientres de alquiler y persigue
la heterosexualidad
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