viernes, 31 de enero de 2020

LA MUJER NO SIEMPRE DICE TODA LA VERDAD Y NADA MAS QUE LA VERDAD


Existen en nuestro acerbo jurídico actual dos leyes que pudieran calificarse claramente de inconstitucionales, una la “Ley de Memoria Histórica” la segunda la de “Violencia de Género”, el Tribunal Constitucional se ha plegado, fundamentalmente en esta última, a la presión social y política, declarando constitucional la valoración interpretativa “pro acusación” del engranaje en el que a veces con dificultad encajan los hechos y todo por razón del tipo, “violencia contra la mujer”, que conlleva ahora toda la preocupación politico-social, anteponiendo la exégesis a la realidad indubitada de aquellos

Son abundantes las Sentencias del Tribunal Supremo firmemente construidas sobre indicios que aunque en un principio no constituyen prueba, el número de los mismos, la ineludible forma en que se ha ejecutado el delito, la conexión causal entre aquellos y el resultado, puede ser suficiente para concluir que otra hipótesis interpretativa sobre los hechos no tendría cabida de acuerdo con el sentido común, disipándose cualquier duda en el juzgador, razón por la que sin prueba irrefutable tal actuación judicial podría admitirse plenamente, pero... la conclusión que se extrae de esta jurisprudencia, garante de la uniformidad interpretativa en la aplicación de las leyes, conduce a que la Ley de Violencia de Género rompe con el principio “indubio pro reo”, resultando suficiente tan solo con una denuncia que relate coherentemente los hechos o sin tal circunstancia bastando con declaraciones plagadas de ambages, vacilaciones, imprecisiones e improbabilidades, ya que para suplir estas carencias de veracidad, bajo la perspectiva de la nueva ley, se emiten los informes psicopericiales de la victima por las asociaciones bien untadas de la mujer, para que de cualquier modo el reo, si es varón, resulte condenado

La citada forma de proceder, condicionando la decisión de los magistrados de acuerdo con la formación especifica obligatoriamente recibida, justifica contradicciones y lagunas, que resultaran obviadas en el proceso por el supuesto estado de conmoción o intimidación ambiental en el que se encuentra la supuesta victima, dotando de toda credibilidad a su palabra por el simple hecho de ser mujer, mientras que el procesado pasará a la condición penal de condenado, invirtiéndose el principio básico en democracia de la presunción de inocencia

Escuchar noticias en estos días, como las de las tres hermanas norteamericanas “violadas” en Murcia por tres afganos, provoca desasosiego, los supuestos violadores tienen que personarse semanalmente en el juzgado, después de tres días en el calabozo, cuando las denunciantes se encuentran huidas y no atienden a los requerimientos de la Justicia Española. Probablemente son sabedoras que los resultados de la investigación policial apuntan a que la imputación es falsa, ya que las hermanas firmaron pólizas que cubrían copiosas indemnizaciones para el supuesto de formalización de denuncia por agresión sexual en los países de destino turístico objeto del seguro, y que mejor en España, donde la laxitud interpretativa de la presunción de inocencia para estos delitos de violencia de género produce la prosperidad de la inmensa mayoría de denuncias, invirtiéndose la carga de la prueba y con ella la presunción; como ejemplo, esta simple acusación, que parece inventada, ha sido mas que suficiente para que los investigados pasen a la situación, por benevolencia judicial, de libertad provisional en espera de juicio, teniendo en este que probar su inocencia, y lo que esto supone de daño psicológico, laboral económico, emocional o sentimental y por supuesto al honor y la imagen, sin que se puedan desdeñar secuelas para sus futuras relaciones basadas en la desconfianza para con el otro sexo.

Un recelo que se extiende por la sociedad y es amplificado por la progresía asociativa y de medios, además de auspiciado por políticos que, con sonoras declaraciones, aprueban textos legales que integran supuestos de conveniencia política para modificar derechos esenciales en el proceso, en vez de agravar las penas para el caso que execrables delitos resulten constatados o la inclusión, en caso necesario, de nuevas categorías delincuenciales. Se hace de la especialidad, la norma que vulnera derechos esenciales, lo que explica la incapacidad de nuestros representantes para afrontar los problemas de violencia generalizada en la sociedad. 
 

Razones por las que se puede concluir que nos encontramos ante el intento de quiebra de la principal causa de supervivencia de la humanidad, “la reproducción sexual”; por causa de esta ideología de la muerte que consagra el aborto, prohíbe los vientres de alquiler y persigue la heterosexualidad


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