Aquellos
que han mantenido el Real Decreto
828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados durante 27
años y que privilegiaron a la banca por sus necesidades financieras,
ante el desastre de su gestión tanto de país como de partido, ahora
quieren legislar modificando una ley que no era sino prebendas en
connivencia con las entidades financieras
Cuando
se ha hundido el sistema financiero, no ha sido gracias a la mala
praxis de los bancos sino a la intervención de los políticos y
sindicatos en las cajas, y ahora hablan de clausulas cuando las
entidades se limitaban a cumplir un reglamento injusto.…
“Artículo 34 Contribuyente
Estará obligado al
pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean
las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
d) En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el
prestatario”.
Si
hay algo abusivo es la ley socialista, los bancos ajustados al
principio de legalidad y por razones de seguridad jurídica solo se
limitaron a cumplirla, ¿quien sería el pagano por responsabilidad
patrimonial si se hubiera sentenciado contra las entidades
financieras?
No
cabe duda que el gobierno, y…
¿como se financian las decisiones injustas, a veces ineptas pero
sobretodo prevaricadoras del ejecutivo?
Con
el dinero del presupuesto, es decir, el de los de siempre, de todos
nosotros y no de quienes tienen el desahogo de endeudar a un país,
como ZPedro, González, o decir defender a los pobres privilegiando
al sector de la especulación en lugar de a los autónomos y pequeños
empresarios
- La legislación sobre el Impuesto
sobre Trasmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados
fue aprobada por el ministro de economía, el socialista
Pedro Solves bajo el mandato de Felipe
González
- Las comunidades autónomas con el Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados más alto son: Andalucía:
1,5% Valencia: 1,5% Aragón: 1,5% CLM: 1,25% Extremadura: 1,2% TODAS
ellas gobernadas por el PSOE (72% más caro de media
que las demás CCAA)
- PSOE y Podemos subieron el impuesto al cliente en Aragón en el
año 2015 en plena crisis
No se conciben efectos retroactivos para una legislación que no sea
penal y siempre en beneficio del reo. Que paguen retroactivamente las
entidades financieras por cumplir la ley en base a la nulidad de una
clausula que aplica la el texto legal con el visto bueno, hasta ahora, de la
interpretación de las mas altas instancias judiciales, sería ademas
de demagógico, injusto, al desmontar el sistema de seguridad
jurídica y de atribución de responsabilidad a quien la tiene, que
no es otro que el legislativo a través de las mayorías del
ejecutivo, en este caso socialista, incluso cuando gobiernan como en
la actualidad a golpe de Real Decreto. Aun así, de considerarse
nula, tal invalidación no vendría referida a la supuesta clausula
contractual del banco inserta en los
compromisos del préstamo, sino la ley que avala el pago por el
cliente, y solo es jurisdicionalmente factible tal revocación a
través de una declaración de inconstitucionalidad previo
planteamiento de un recurso o cuestión de inconstitucionalidad.
Resolución que la anularía siempre sin efectos recaudatorios
retroactivos y menos a favor del culpable, el ejecutivo de turno en la actualidad de signo coincidente con el gobierno socialista que aprobó
el citado texto, y siempre que se haya vulnerado algún derecho
fundamental; en definitiva, un sinsentido propagandístico propio de
la poca cualificación de los representantes públicos que durante
decenios han primado el injusto igualitarismo sobre la excelencia
para, entre otros objetivos, proveer las expectativas cortoplacistas
de estos políticos del marketing que viven de los conflictos que
generan en el presente mas inmediato, para bien asegurarse su futuro
a costa de la penalidad de sus súbditos
Por Fran J. Polo
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